Hace diez meses en Buda.com presentamos ante el Tribunal de Defensa de Libre Competencia (TDLC) una demanda contra los bancos que nos cerraron las cuentas bancarias, pero también contra todos aquellos que nos negaron la apertura de una cuenta empresa.
Si bien los medios de comunicación han cubierto esta noticia a lo largo del tiempo, en Buda.com sentimos que hay mucho desconocimiento frente al tema y a cómo se ha dado este conflicto con los bancos. Durante este tiempo ha sido común ver titulares del tipo "revés para los bancos" o "triunfo para las criptomonedas" en un juicio que todavía está en curso.
Queremos explicarles, sobre todo a nuestros queridos usuarios, qué fue lo que pasó, qué hicimos al respecto y en qué se encuentra actualmente la demanda presentada ante el TDLC.
¿Qué buscamos con la demanda?
Asegurar que nuestro funcionamiento se dé en las mismas condiciones que cualquier otro competidor. Nos parece que un insumo básico para cualquier empresa, como lo es una cuenta bancaria, es un servicio cuya prestación no se puede disponer arbitrariamente por parte de los bancos, sobre todo considerando que en algunos servicios ofrecidos somos competidores.
Para contextualizar el inicio del conflicto, partamos con un poco de historia…
Marzo 2018: nos cierran las cuentas
Las entidades bancarias con las que manteníamos cuenta, Banco Itaú y BancoEstado, nos notificaron a través de cartas, ambas durante la misma semana, que nos iban a cerrar nuestras cuentas bancarias. En el caso de Itaú, la carta de notificación del cierre no expresó motivo alguno, mientras que BancoEstado se refirió a un supuesto “incumplimiento de los términos del contrato”, pero sin especificar cuáles términos.
Obviamente, no hay empresa que pueda operar sin una cuenta corriente. En el caso de Buda.com el problema es aún más complejo, ya que diariamente dependemos de recibir abonos o transferencias bancarias para poder operar.
Intentamos comunicarnos con ambos bancos. Cuando finalmente pudimos hablar con BancoEstado, se nos dijo que se trataba de un problema regulatorio. Es decir, que "la falta de regulación a esta nueva industria no les permitía prestarnos este servicio".
Fue entonces que intentamos demostrar que eso no tenía ningún asidero: no porque no exista una regulación especial una actividad es ilegal, ni mucho menos. ¡Todo lo contrario! Esa es la gracia de países como Chile, donde existe libertad económica para emprender, en la medida de que no estés trasgrediendo ninguna norma legal.
Sin embargo, los bancos se rehusaron a escucharnos.
A los pocos días interpusimos un recurso de protección en contra el Banco Itaú, que fue el primero que nos cerró las cuentas, recurso que posteriormente preferimos no continuar, dado que ya habíamos iniciado acciones en el TDLC y éste accedió, como medida cautelar, a obligar a los bancos a mantener abiertas las cuentas.
El cambio de discurso por parte de los bancos
Al poco andar, los bancos cambiaron sus argumentos y ya no era un tema regulatorio... Los bancos se concentraron en que era un supuesto tema netamente de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (Cumplimiento Normativo), por lo que la actividad de Buda.com hacía imposible para los bancos "cumplir con sus obligaciones sobre estas materias".
Si bien no existe una regulación específica de prevención de lavado de activos para los exchange como Buda.com, nosotros hemos implementado voluntariamente todos los mecanismos que establece la regulación para las empresas que sí son reguladas por ley...
¿Y la Unidad de Análisis Financiero?
Como no somos banco, no estamos regulados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ni la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), porque no transamos valores... Pero sí nos adherimos voluntariamente como sujetos obligados ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
Eso significa que una vez que estás inscrito tienes que cumplir obligatoriamente con todas las normas como cualquier otra entidad regulada.
Aún así, los bancos no nos quisieron escuchar. No iban a modificar su decisión.
¿Y la Libre Competencia?
Después de las reuniones, nos dimos cuenta de que no había ninguna voluntad por parte de los bancos en tratar de entender nuestro modelo de negocio o de revisar si es que, efectivamente, estábamos aplicando los procedimientos de Cumplimiento Normativo, que eran mucho más completos comparados a otros clientes suyos.
Se nos hizo bastante evidente que este tema tenía una arista de libre competencia, disfrazado bajo la excusa de la prevención de lavado de activos. En ese momento, decidimos defendernos por esa línea judicial.
Uniendo fuerzas
No fuimos los únicos: a CrytoMKT y OrionX, otros exchanges chilenos, también les habían cerrado sus cuentas la misma semana. Fue indudable que aquí había un actuar de abuso de posición dominante por parte de los bancos y, por ende, tomamos la decisión de contratar como abogados a Estudio Bravo.
Este Estudio tiene mucha historia en defensa de clientes "chicos" contra "grandes". Por ejemplo, representó a la Corporación Nacional de Consumidores (Conadecus) en el caso de la colusión del papel higiénico.
El objeto de la demanda es demostrar que los bancos abusaron de la atribución exclusiva que tienen sobre la prestación de un insumo esencial para cualquier empresa en Chile: las cuentas bancarias.
Se le quitó este insumo a la industria de las criptomonedas en Chile, que es competidora directa en algunos mercados con los productos que ofrecen los bancos, como las transferencias de remesas al extranjero y medios de pago.
Dada esa realidad, nosotros creemos que se configura un ilícito anticompetitivo que infringe la ley. En específico, el Decreto Ley 211 chileno que protege la libre competencia y busca asegurar que los mercados se desarrollen en un ambiente competitivo justo, de cancha pareja para todos los actores que ofrecen productos a los consumidores.
Reapertura provisoria de cuentas
Junto con la presentación de la demanda, se solicitó lo que se denomina una medida precautoria, que busca restablecer el estado de las cosas hasta antes del ilícito. En este caso, la medida consistía en restablecer la apertura de las cuentas bancarias de Buda.com en Banco Estado y Banco Itaú, mientras se desarrolla el juicio.
El tribunal determinó que, dado los antecedentes presentados, correspondía otorgar la medida precautoria y ordenó a ambos bancos a reabrir las cuentas.
¡Una victoria para nosotros!
Sin embargo, estuvimos casi dos meses con las cuentas cerradas. Evidentemente hay un daño ya hecho, tanto a la confianza como a lo que se dejó de ganar. Además, mucha gente se asustó, pensó que las criptomonedas eran ilegales. Hay un daño reputacional muy grande para Buda.com y la industria de las criptomonedas en general.
Lo central del proceso ante el TDLC
Ahora lo que debería pasar es que el tribunal determine cuáles son los puntos centrales del conflicto que es necesario llevar un nivel probatorio y, así, determinar si efectivamente hubo infracciones anticompetitivas.
De esta forma, cada parte presenta sus pruebas documentales y testimoniales, entre otras, para buscar comprobar que los hechos denunciados por Buda.com son efectivos.
La sentencia la dicta el Tribunal de Defensa Libre Competencia y es apelable ante la Corte Suprema, ya sea favorable para nosotros o adversa.
Lo clave en la etapa probatoria es determinar que existió el ilícito, o sea, que el actuar de los bancos restringe o entorpece la libre competencia, o tiende a producir estos efectos.
Además, es importante para nosotros sentar un precedente, en cuanto a que ningún actor en Chile con poder pueda decidir de forma independiente cuáles son las actividades que florecen y se desarrollan en Chile y cuáles no.
El cierre de cuentas a una empresa no solo produce daño a esta, sino que afecta a todo el mercado. Los perjudicados no somos solo nosotros, sino la libre competencia en general.
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