Pymes, Criptomonedas y Operación Renta: lo que hay que saber
Opinión

Pymes, Criptomonedas y Operación Renta: lo que hay que saber

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Con la próxima Operación Renta en el horizonte, muchas empresas que han decidido incursionar en la inversión en criptoactivos comienzan a preguntarse cuáles son sus obligaciones tributarias.

Por: Joaquín Martínez - Abogado en Buda.com

Para comenzar a responder esta pregunta, y con ánimos de dar un panorama general, es necesario establecer un marco de referencia: ¿Qué son las criptomonedas y cómo tributa su comercialización?

De acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos (SII), las criptomonedas, son activos digitales o virtuales, cuyas ganancias obtenidas por la compra y venta son rentas afectas a impuestos.

¿Qué pasa con el impuesto a la renta?

Las rentas obtenidas por las utilidades en las transacciones de criptomonedas, se clasifican en el N° 5, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), debiendo afectarse, consecuentemente, con los impuestos generales de dicha ley, como lo son el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y el Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), según corresponda.

Además, es posible deducir como crédito contra el IGC el IDPC pagado, cuando estas rentas son obtenidas por personas jurídicas y empresarios individuales que tengan asignados estos bienes en su empresa individual.

¿Y qué pasa con el IVA?

La compraventa de criptomonedas realizada a nombre de la empresa no está afecta a IVA. Esto se debe a que las criptomonedas son consideradas bienes incorporales, y por lo tanto, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del IVA. En estos casos, las empresas deben emitir una factura por ventas o servicios no afectos o exentos de IVA.

¿Si soy una Pyme, hay algo que deba tener en consideración?

Si. La letra D) del artículo 14 de la LIR establece un régimen especial para las micro, pequeñas y medianas empresas, llamado “Régimen Pro Pyme”. Entre los requisitos para ingresar a este régimen, el promedio anual de ingresos brutos percibidos o devengados del giro no debe exceder de 75.000 UF, promedio que deberá mantener mientras se encuentren acogidos al mismo. Las empresas que se dedican a la compraventa de criptoactivos, podrán acogerse a este régimen, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos legales. Acá puedes encontrar los requisitos y, mas importante, beneficios que implica este régimen.

¿Qué pasa con la Operación Renta 2025?

Con la llegada de la operación renta en el horizonte, hay un par de cosas que debe tenerse en consideración:

  1. Buda.com está obligado a presentar la Declaración Jurada N° 1891. En esta declaración informamos al SII todas las operaciones de compra y venta de criptomonedas realizadas por nuestros usuarios. Esta información es utilizada por el servicio para supervisar este tipo de transacciones en el contexto de las declaraciones de renta: es menester recordar que la responsabilidad de declarar las ganancias o pérdidas sigue recayendo en los usuarios.
  2. Las empresas que generen renta a partir de la compraventa de criptomonedas deben declararla anualmente en el Formulario 22.
  3. Respecto al IVA, las facturas emitidas por Buda.com están afectas a este impuesto (según el DL 825 o Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios) por concepto de intermediación. Las empresas deben incluir estas facturas mensualmente en su declaración de IVA (Formulario 29).

Finalmente, Si tienes dudas sobre cómo declarar tus operaciones con criptoactivos, te recomendamos asesorarte con un especialista tributario o revisar la información disponible en el sitio web del SII. En Buda.com no entregamos asesoría tributaria ni contable, y cada empresa usuaria es responsable de cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a la normativa vigente



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